Opinión

Desgravación fiscal mediante la cesión de resultados intangibles

Quien innova, tiene premio. O dicho de otra manera, la inversión en actividades de I+D puede financiarse a través de ayudas públicas, siempre y cuando medie un proyecto debidamente formalizado.

Unas ayudas que pueden ser directas –tomando la forma de subvenciones y préstamos- o indirectas, a modo de de incentivos fiscales.

En materia fiscal, es posible obtener beneficio mediante la cesión a terceros de la explotación y uso de conocimientos técnicos, siempre que tenga aplicación industrial; es decir, siempre que se traduzca en la entrega de bienes o en la prestación de servicios.

En este punto -y aquí lo novedoso-, hay que cantar las bondades de un incentivo más que interesante que está provocando cierta revolución dentro de nuestro tejido empresarial. Se trata del artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades estatal, relativo a la reducción del cómputo de ingresos procedentes de determinados activos intangibles. Más conocido como patent-box, prima los intangibles que genera una entidad en su estrategia de innovación. Hablamos de patentes, pero también de dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos; hablamos igualmente de derechos sobre informaciones de experiencias industriales, comerciales o científicas.

Un estudio del MIT (Massachusetts Institute of Technology) nos recuerda que las empresas sólo utilizan entre el 5 y el 25% de sus patentes. ¿Cómo conseguir –por tanto- que estos activos, una vez protegidos, no pasen a descansar para siempre en las estanterías? Existen diversas fórmulas; entre ellas, la aplicación de incentivos como el que nos ocupa, y que priman la explotación de estos intangibles por parte de terceros.

Así, el artículo 23 consiste en una reducción del 50% del cómputo de ingresos (base imponible) derivado de la cesión del derecho de uso o de explotación de las patentes y del resto de figuras reseñadas anteriormente. Una cesión que podría llevarse a efecto, incluso, entre empresas del mismo grupo, ya que la ley no impone restricciones en este sentido.

La patent-box es, por tanto, una estupenda manera de fomentar las actividades innovadoras a través de la reducción de la factura fiscal. También contempla ciertos límites. Entre ellos, que la reducción dejaría de aplicarse desde el periodo impositivo siguiente al que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, excedieran del coste del activo creado multiplicado por seis. Por tanto, huelga decir que la entidad beneficiaria debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Los escenarios de aplicación son diversos. Obviamente, resulta más atractivo para entidades ricas en generación de conocimiento –como los centros tecnológicos, por ejemplo- y en sectores mal llamados de futuro, en el que el valor de la patente adquiere una importancia capital.

FISCALIDAD Y PATENTES

Lo anterior entronca directamente con dos cuestiones que tienden a lastrar nuestro sistema de innovación. Por un lado, la infrautilización de las ventajas fiscales en I+D por parte de nuestras empresas; por otro, el déficit crónico en la generación de patentes.

Queda claro que nuestro sistema fiscal brinda la oportunidad de recuperar parte de los gastos en los que se incurre al acometer un proyecto de I+D+i. La propia OCDE confirma que España es uno de los países del mundo con la fiscalidad más favorable a la Innovación. A grandes rasgos, a cada euro de gasto en I+D le correspondería 0,39 de ahorro fiscal (Jacek Warda, 2007). Y ello sin hacer distinción entre grandes corporaciones y PYMEs. Paradójicamente, aun tratándose de un país donde se incentiva fiscalmente el gasto en I+D, sigue siendo un recurso infrautilizado por nuestras empresas.

En el ámbito específico de solicitud de patentes, el horizonte presenta claroscuros que no contribuyen a paliar el histórico desequilibrio entre el ámbito investigador y empresarial de nuestro país. Aunque el comportamiento español en investigación básica es más que aceptable, ello no se traduce en un incremento sustancial del número de solicitudes.

Se publican muchos artículos, pero algo falla cuando España solicita la cuarta parte de las patentes de Philips o una por cada 17 que solicita Alemania a nivel europeo. Mucho han cambiado las cosas desde aquel lapidario ¡Que inventen ellos! de Unamuno, aludiendo al sombrío panorama científico de nuestro país. Pero la realidad es que el proceso de generación de patentes discurre con ritmo cansino. Sin patentes no hay innovación. Al menos, es una razón por la que muchas empresas realizan enormes inversiones en I+D. La circunstancia se agrava en áreas tecnológicas en boga, como las TIC, la biotecnología o la nanotecnología.  La protección es, asimismo, fundamental en la creación de empresas de base tecnológica. Con las cifras en la mano, por tanto, la duda se cierne sobre el futuro de nuestro tejido industrial de vanguardia.

En resumidas cuentas, valerse de la fiscalidad para financiar el I+D cuenta con ventajas indudables. De partida, no requiere autorización previa; es decir, la empresa no tiene que esperar a que la Administración le de permiso para aplicarse la deducción correspondiente. A diferencia de las ayudas directas –con las que, recordemos, son perfectamente compatibles-, los incentivos fiscales no están circunscritos a áreas de actividad concretas. Además, otorgan autonomía a la empresa en su aplicación y son proporcionales al gasto en I+D+i realizado, independientemente de la dimensión del proyecto sobre el que se apliquen. Su flexibilidad, por tanto, es enorme y el gasto administrativo que conlleva, mínimo.

Aun cuando los caminos de la crisis son insondables, la buena senda debe llevar a las empresas a redoblar, ahora más que nunca, esfuerzos en materia innovadora. Y en esta ocasión, hasta el fisco se pone de parte de la iniciativa privada.

Zabala Innovation Consulting

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