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Home Actualidad Opinión

La retribución flexible, una forma de pagar “mejor”

Anke Valdemoros por Anke Valdemoros
08/04/2021
4 lectura mínima
0 0

La retribución flexible consiste en ofrecer a los trabajadores la posibilidad de cambiar voluntariamente parte de su retribución dineraria por bienes y servicios, algunos de ellos exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para muchas de las empresas que conforman el tejido empresarial navarro, el gasto salarial tiene un gran peso en su cuenta de resultados. No hay duda de que el capital humano es un activo esencial en el desarrollo de la actividad empresarial y que las empresas deben cuidar. Más aún, en el contexto de crisis actual, en el que empresarios y trabajadores deben remar en la misma dirección.

Es momento de recordar que la subida salarial pura y dura no es la única manera de mejorar la retribución. Existen fórmulas de retribución flexible que presentan interesantes ventajas para el trabajador, sin que supongan un coste salarial adicional para la empresa y que, en un escenario como el de hoy, en el que los incrementos salariales se presentan complicados, conviene plantearse.

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La retribución flexible consiste en ofrecer a los trabajadores la posibilidad de cambiar voluntariamente parte de su retribución dineraria por bienes y servicios. Por un lado, algunos de estos bienes y servicios se encuentran exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores, consiguiéndose con ello un aumento del poder adquisitivo del trabajador, al poder adquirir los mismos a un menor coste, pues parte de su salario bruto se convierte en neto. Por otro lado, estaría la posibilidad que pueda tener la empresa de adquirir bienes y servicios a mejores precios que los ofertados al público de forma individual, pudiendo beneficiarse el trabajador de un menor precio en la obtención de los mismos.

Para ello, es necesario que esta forma de retribución sea pactada entre trabajador y empresario, bien por aplicación del convenio colectivo, bien porque se refleje en el propio contrato de trabajo. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la normativa laboral regula que los trabajadores no pueden destinar más del 30% de su salario bruto a conceptos retributivos en especie. Además, debe tenerse en cuenta que los productos que contienen ventajas fiscales difieren según la normativa del IRPF que resulte aplicable al trabajador.

En Navarra, los bienes y servicios que pueden ser ofrecidos por las empresas y que presentan un tratamiento fiscal ventajoso al encontrarse exentos de tributación en el IRPF de los trabajadores, son los siguientes:

  • Las entregas de productos a precios rebajados realizados en cantinas o comedores de empresa, siempre que tengan lugar en días hábiles para la persona empleada y durante los días en los que no devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen. Tienen esta misma consideración fórmulas indirectas como la entrega de tickets restaurante o vales comida, hasta un importe de 11 euros diarios, debiendo tributar el exceso como retribución en especie.
  • La utilización de los bienes destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil de los hijos de los trabajadores, así como la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados (servicio de guardería).
  • La prestación del servicio público de transporte colectivo de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales por trabajador, teniendo esta misma consideración fórmulas indirectas como la entrega de cheques transporte o tarjetas de pago.
  • Seguros de salud, cuando la cobertura alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y siempre que las primas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por persona asegurada, o de 1.500 euros en caso de discapacidad, constituyendo el exceso retribución en especie.
  • La entrega gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones de la empresa o de otra del grupo hasta 12.000 euros anuales, siempre que: la oferta se realice en idénticas condiciones para todos los trabajadores, que estos trabajadores, sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación conjunta en la empresa superior al 5% y que los títulos se mantengan tres años.
  • La entrega gratuita o por precio inferior al de mercado de acciones de la empresa o de otra del grupo hasta 20.000 euros anuales, siempre que el trabajador y las acciones adquiridas cumplan los requisitos previstos en la deducción por participación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa.

Si bien es cierto que la implantación de un sistema de retribución flexible puede incrementar la carga administrativa de las empresas, resulta obvio que este tipo de retribución genera importantes beneficios en la empresa. Seguramente, se aumentará el atractivo para trabajar en ella, se retendrá el talento, se logrará la fidelización de los trabajadores y se incrementará su motivación y productividad. Todo ello contribuirá, sin duda, a mejorar la marca de empresa.

En definitiva, quizás sea un buen momento para revisar el plan retributivo y reflexionar sobre su optimización. No siempre se trata de pagar más, sino de pagar mejor. Toca reinventarse.

Anke Valdemoros, asesora fiscal en BSK Legal & Fiscal en Pamplona.

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